Mediante el Decreto Supremo N° 144-2021-EF, se establece de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del RAF puede ser refinanciado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.
Si tienes problemas para pagar tus deudas por el saldo del RAF contenido en una resolución de pérdida y cumples algunas condiciones y requisitos, puedes acogerte Por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, por internet al beneficio del refinanciamiento del saldo del RAF.
Beneficios:
- Oportunidad de refinanciar: Establece de forma temporal y por única vez el supuesto en que el saldo del RAF puede ser refinanciado.
- Múltiples solicitudes: Se puede presentar más de una solicitud de refinanciamiento, que incluyan un saldo del RAF por cada ente o tipo de deuda (Tesoro, Essalud, Aduanas). siempre que no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de refinanciamiento
- Tasa de interés mensual de 0.72% mensual (80% de la TIM).
¿Qué necesitas?
- Haber presentado las declaraciones mensuales de IGV-Renta de los periodos tributarios octubre, noviembre y diciembre del 2020, en caso de contribuyentes de tercera categoría.
- En caso de contribuyentes que generen rentas de tercera categoría haber disminuido sus ingresos mensuales acumulados de los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre del 2020, en comparación con los mismos períodos del 2019.
- No tener la condición de no habido
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
- No tener un saldo mayor al 5% de la UIT (S/220) en la cuenta de detracciones, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación.
- Haber pagado la cuota de acogimiento, de corresponder.
- Haber formalizado las garantías que correspondan (Carta fianza o hipoteca).